Queda poco más de un mes para que entre en vigor el índice que sustituirá al IRPH de cajas, bancos y el tipo CECA, que ya debería de haber dejado de existir el pasado mes de abril. A partir del 1 de noviembre, cerca de un millón de hipotecas en España verán variadas sus cuotas en función de las nuevas condiciones recientemente aprobadas por el gobierno nacional.
Según el nuevo marco legal, el IRPH será sustituido, bien por el tipo alternativo previsto en el contrato hipotecario, siempre y cuando lo haya, bien por el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España, que publica el Banco de España mensualmente. Con esta última variable, el Ejecutivo ha desoído las demandas de consumidores y varios grupos políticos que solicitaban que, en el caso de no existir índice alternativo fijado en el contrato hipotecario, el IRPH se sustituyera por el Euríbor +1%.
Si llevamos al terreno de lo práctico la aplicación de estos nuevos índices, todos aquellos hipotecados en cuyo contrato viniese especificado un índice alternativo (normalmente el Euríbor) verá reducidas sus cuotas de manera notable.
Sin embargo, el cambio no es tan positivo para el segundo tipo de hipotecados, ya que en función del ‘Tipo medio de préstamos hipotecarios por adquisición de vivienda libre a más de tres años en entidades de crédito en España’ pasarán a tener un interés variable en sus contratos del 3,474% (tasa de agosto). Un valor que, a pesar de ser superior al Euríbor, está muy debajo del Ceca y medio punto más bajo que el IRPH.