Muchos de nuestros clientes acuden a nosotros cuando heredan una propiedad, saben que gracias a que están acompañados por nuestro servicio jurídico van a resolver todas sus dudas y preocupaciones de una forma eficaz.
A la hora de recibir pisos heredados hay diferentes factores que debemos conocer, como impuestos, gastos, todo en función de los distintos porcentajes, teniendo en cuenta si son una o varias personas las beneficiadas con este tipo de situaciones e incluso el grado de parentesco.
Para que tengamos claridad sobre todos temas, en SanFernando Grupo Inmobiliario hemos preparado una guía completa para dar claridad a todos tus “temores”.
Índice de contenidos
Impuestos y gastos al heredar un piso
Antes de entrar en detalle con este tema y especificar quién debe pagar los distintos gastos e impuestos, es importante tener claros cuáles son y sus características:
- Impuestos de sucesiones y donaciones: Este primer ítem oscila entre el 7,65% y el 34% según el valor del inmueble o piso que ha sido heredado, teniendo en cuenta además la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda.
- Plusvalía municipal: El importe relacionado con este impuesto varía entre el 10% y el 20%, todo a partir del valor catastral del inmueble que ha sido heredado.
- Registro de la Propiedad y Gastos de notaría: Este tercer ítem nos indica que de forma aproximada se deben cancelar cerca de 1.500 euros.
Pisos heredados: ¿De qué forma se reparten los gastos y los impuestos?
Para abordar este punto es necesario que entendamos que, desde el aspecto legal en España, el código civil es el encargado de regular los procesos de herencia. Esto significa que si existen varios beneficiarios de la herencia, se deben contemplar algunos factores que abordaremos a continuación.
- El Porcentaje heredado del inmueble: Este punto resulta determinante, ya que según como haya sido repartido la vivienda a nivel de porcentajes, se tendrá como base para los pagos de gastos e impuestos.
Lo anterior significa que de acuerdo al porcentaje de cada heredero se realizarán los diferentes aportes según como esté estipulado en el testamento. A esto se suman los acuerdos posteriores a los que lleguen cada uno de los implicados.
Debemos tener siempre claro un punto, y es que si no hay testamento, el cual es crucial, todo se deberá manejar a partir del código civil.
Para finalizar con este aspecto, es importante hacer la salvedad que en términos generales y lo más habitual es que las distintas partes reciban el mismo porcentaje, por lo que los gastos serán proporcionales en este tipo de casos.
- Parentesco con la persona fallecida: Ya que tenemos claridad sobre los porcentajes, es necesario que contemplemos el grado de parentesco que se tenga con la persona fallecida, ya que esto determinará los costes asociados.
Para mayor claridad en este punto, es necesario que tengamos claro que a mayor grado de consanguinidad será menor el pago o importe, por consiguiente, a menor grado de consanguinidad mayor será el porcentaje de pago.
Las especificaciones según los grados de consanguinidad las explicamos a continuación, todo basado en lo que indica el código civil:
- Grado 1: Son descendientes y personas adoptadas menores de 21 años.
- Grado 2: Adoptados y descendientes de 21 años o mayores. Parejas de hecho, cónyuges, adoptantes y ascendientes.
- Grado 3: Colaterales de segundo grado, hermanos, y tercer grado, además de sobrinos y tíos. Aquí se suman ascendientes y descendientes
- Grado 4: Aquí entran aquellos familiares colaterales de cuarto grado, además de primos y otros grados.
Sumado a todo lo que ya hemos hablado y para finalizar, tal como lo mencionamos más arriba en este texto, es muy importarte que se tenga en cuenta la Comunidad Autónoma en la que vivía quien dejó el inmueble como herencia y no confundir con el lugar de residencia de los herederos.
SanFernando Grupo Inmobiliario
A partir de todo lo que hemos especificado en nuestro artículo de hoy, debemos decir que cuando se trata de procesos legales asociados a las viviendas, la mejor recomendación que podemos darte es que te asesores de las personas adecuadas, que no solo te acompañen con su experiencia, sino que te ahorren al máximo tiempo, dinero y uno que otro dolor de cabeza.
Precisamente en SanFernando Grupo Inmobiliario tenemos la orientación jurídica adecuada para este y otros casos en los que estén asociados las viviendas, como:
- Contratos hipotecarios.
- Documentación de viviendas.
- Certificados de inmuebles.
Así que no dudes en llamarnos para poder explicarte todo de a manera correcta.
Para concluir
Si estás por recibir un piso o vivienda como herencia, es necesario que tengas claros los diversos puntos que hemos contemplado hoy, los cuales no podemos dejar pasar por alto, especialmente porque esto determinará los costos a pagar.
Somos una empresa capaz de dar un servicio integral a quienes necesitan vender, a quienes desean encontrar un lugar para vivir, a quienes buscan la seguridad de construir con tranquilidad, de reformar o decorar su hogar, eso es SanFernando.