La nueva Ley de Arrendamiento Urbano ha introducido cambios muy importantes en el sector del alquiler en España, un sector que llevaba años demandando cambios fundamentales para la organización de los contratos de arrendamiento.
La nueva ley, a la que han acompañado otros cambio importantes en legislaciones relacionadas, busca flexibilizar el mercado del alquiler en España y reforzar la seguridad de aquellos ciudadanos -tanto arrendadores como arrendatarios- que deciden apostar por el alquiler. “Alquila tu casa, no tu vida”, podría ser el resumen coloquial del nuevo marco legislativo que busca instaurara esta nueva ley.
La nueva Ley de Alquiler introduce numerosos elementos que van a cambiar el panorama del este mercado en nuestro país. Aunque son muchos los cambios, los puntos más novedosas de la nueva ley de Alquiler pueden resumirse en los siguientes:
1. Creación de un Registro de Sentencias firmes por impagos de renta de alquiler:
Los arrendadores que vayan a alquilar una propiedad podrán saber si un posible arrendatario tiene pendientes pagos de rentas de alquileres previos a otros arrendadores. Una herramienta fundamental para la lucha contra la morosidad.
2. Reducción de la prórroga obligatoria para los contratos de arrendamiento:
Este es uno de los principales cambios introducidos por la nueva ley. A partir de ahora, la prórroga obligatoria en los contratos de alquiler se reduce de los 5 a los 3 años.
En este aspecto, cambian las condiciones para aplicarla. A partir de ahora el propietario puede recuperar su vivienda si es para uso permanente como vivienda; para ello tiene que haber transcurrido un año de contrato y el propietario tiene el deber de avisar al arrendatario con al menos 2 meses de antelación.
3. Reducción de la prórroga tácita:
En el caso de la prórroga tácita, el periodo de vigencia de la renovación tácita del contrato pasa de una duración de 3 años a tener una vigencia de un sólo año.
4. El desestimiento del contrato:
El desestimiento del contrato por parte del arrendatario también sufre modificaciones. Con la nueva ley de alquiler, el arrendatario puede cancelar el contrato a partir de los 6 meses de su firma, siempre que avise al arrendador con un mínimo de 30 días de antelación.
5. Reemplazos de la renta de alquiler:
El pago de las rentas de alquiler es otro de los aspectos en los que más cambios introduce la nueva Ley de Alquiler. Una de las principales modificaciones es la posibilidad de reemplazar determinadas cuotas del alquiler -total o parcialmente- por un compromiso de reforma o rehabilitación pactado entre las partes.
6. Actualización de la renta establecida:
La entrada en vigor de la nueva ley de arrendamientos urbanos permite la modificación de la cuantía de la renta por alquiler durante la vigencia del contrato. En caso de que no se produzca una actualización pactada, el incremento de la renta interanual responderá al aumento del IPC estatal.
7. Realización de obras por parte del arrendatario:
A partir del 6 de junio los arrendatarios no pueden realizar obras o rehabilitaciones en el inmueble si dichas actuaciones limitan la estabilidad o la seguridad de la vivienda.
En caso de tratarse de arrendatarios que sufran algún tipo de discapacidad, las obras podrán realizarse siempre y cuando no afecten al exterior o a las zonas comunes del edificio.
8. Renuncia al derecho de adquisición preferente:
La nueva ley de Alquiler introduce un apartado que permite la renuncia pactada del derecho de adquisición preferente por parte del arrendador, que deberá avisar al arrendatario con una antelación mínima de 30 días.
9. Resolución del contrato por impago de rentas:
A partir de ahora, el arrendamiento de una finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad podrá ser resuelto y el inmueble restituido a su propietario cuando el contrato estipule el impago de rentas como motivo de rescisión.
10. Nueva causa de rescisión de pleno derecho del contrato de arrendamiento:
La nueva ley de Alquiler introduce la rescisión de pleno derecho del contrato de arrendamiento cuando el arrendatario realice algún tipo de obra o modificación no autorizada o cause daños dolosos al inmueble.