SanFernando Grupo Inmobiliario 21 noviembre 2024

Comprar vivienda a nombre de un hijo en España: ¿Es posible?

Comprar una vivienda y ponerla a nombre de un hijo es quizá el deseo de muchos padres, todo con el fin de asegurar un mejor futuro para ellos, evitando trámites posteriores e incluso pagos de impuestos muy altos.

Por ese motivo, hoy en SanFernando Grupo Inmobiliario les contaremos las distintas variables que podemos contemplar para poner una vivienda a nombre de un hijo, sus implicaciones y el porqué es necesario recurrir a una ayuda profesional.

Comencemos

Proceso efectivo y económico

Para responder de forma directa a la pregunta con la que se titula este artículo, debemos decir que sí es posible poner una vivienda comprada a nombre de un hijo en España.

Uno de los procesos para conseguir esto y que de paso puede ser uno de los más sencillos y económicos, es que cuando el padre del menor adquiera la vivienda, se cumplan 2 variables:

  • El padre compra el usufructo.
  • El hijo, la nuda propiedad.

¿Pero qué significan estos dos aspectos?

Que una persona compre el usufructo representa que, en este caso, los padres o uno de los dos, adquiere el derecho de disfrutar de forma temporal del bien inmueble sin alterar nada de su esencia. Esto es porque la vivienda pertenece a su hijo.

Por su parte, el hijo que es menor de edad se convierte en nudo propietario, que significa que, si bien tiene derecho sobre la vivienda por ser el titular, debido a sus facultades, no puede disponer de forma libre sobre ella. 

Esto quiere decir entonces que, el propietario, que para nuestro ejemplo es un hijo, no podrá gozar de la casa hasta que el usufructo finalice, que por lo general se da al morir los padres, aunque esto puede cambiar según los contratos y acuerdos firmados. 

¿Qué se paga bajo esta opción?

Si este es el camino que una familia quiere tomar al comprar una vivienda a nombre de un hijo, debe saber que a nivel económico los pagos serán:

  • Pagar al vendedor el derecho que cada parte va a adquirir.
  • En cuanto a impuestos se deben pagar lo mismo como si fueran solos los padres quienes van a adquirir la propiedad.

Para que todo esto sea mucho más sencillo de llevar y evitemos dolores de cabeza posteriores, lo mejor será siempre contar con una asesoría detallada y rigurosa.  

Antes de continuar es importante tener en cuenta esto: Gastos compraventa de vivienda: Todo lo que debes saber al respecto

A través de la donación

Esta es la segunda opción que presentamos hoy, la cual en muchos casos es la idea prioritaria para muchas personas e incluso para algunos profesionales. ¿Pero en qué consiste realmente?

La donación de una vivienda a un hijo, si bien es un proceso tan básico como un regalo, a nivel económico representa un pago importante en cuanto a impuestos se refiere, tanto así que esta puede ser más alta que si se hereda el piso, algo que veremos un poco más adelante.

Los diferentes pagos que se deben tener por parte de quien recibe la donación, en este caso el hijo son:

  • El impuesto de sucesiones y donaciones: el cual se debe presentar en la Comunidad Autónoma. La liquidación de este impuesto debe darse en un plazo de 30 días desde el momento en el que se realice la donación.
  • Plusvalía municipal: Este es un impuesto que se encarga de gravar el aumento de valor de los terrenos urbanos, el cual se deberá ejecutar en compraventas, herencias y donaciones. El impuesto se aplica al proceso de la transmisión y no a la edificación sobre del mismo.

Por otra parte, quien realiza la donación, los padres para el desarrollo de nuestro artículo, debe realizar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

Este impuesto se da si la vivienda tiene un valor superior al momento de donarse respecto al valor cuando se adquirió. Así que los padres deberán incluir la ganancia patrimonial en la declaración de renta. Aquí el impuesto oscilará entre el 19% y 23% todo según valor del bien dado. 

Es importante aclarar que esto no aplicará si la vivienda tiene el mismo o inferior valor, al momento de su donación. Además, otros puntos que llevan a la exención de este impuesto son:

  • Si el donante, en este caso los padres, son mayores de 65 años y esa es su vivienda habitual.
  • El donante ha tenido el inmueble en su propiedad en un tiempo inferior a un año.

Es claro entonces que al tratarse de un menor de edad los pagos recaerían sobre los padres, por lo que el valor completo puede ser bastante considerable. 

Con todo este panorama y tantas variables sobre la mesa, es casi necesaria la asesoría de expertos en materia inmobiliaria y jurídica. 

Por medio de una herencia

En este último caso que plantearemos hoy, los padres tiene las viviendas a su nombre y estas estarán a nombre de su hijo, una vez los titulares fallezcan. Ante esta situación Es el heredero quien debe asumir la totalidad de los procesos económicos fiscales. 

En esta opción aplicarían:

  • El impuesto de sucesiones y donaciones.
  • La plusvalía municipal, la cual explicamos algunos párrafos más atrás. 

SanFernando Grupo Inmobiliario

Viendo cada uno de los aspectos descritos y comprendiendo lo complejo que puede ser decidir sobre una u otra opción. En SanFernando Grupo Inmobiliario consideramos que todos aquellos que deseen comprar una vivienda en Cantabria y ponerla a nombre de su hijo, deben recibir una completa asesoría jurídica e inmobiliaria.

Nuestra amplia experiencia nos permite no solo asesorar a cada persona para que tome una excelente elección de cara a su vivienda en los distintos municipios de la Comunidad Autónoma, sino que en el aspecto legal contamos con el mejor apoyo. 

Sumado a todo lo anterior, somos especialistas en Gestión de Herencias, sabemos que a veces la familia, necesita a una persona externa para obtener la armonía necesaria para llevar a cabo una operación inmobiliaria. Así que escríbenos que estamos listos para acompañarte. 

Conclusión

Comprar una vivienda a nombre de un hijo es posible, pero implica varios procesos legales y fiscales que deben ser cuidadosamente considerados. Independientemente del método elegido, cada uno tiene sus implicaciones, legales, económicas y tributarias, que lo hacen más o menos accesible.

Dado lo complejo de estos trámites, es fundamental contar con el asesoramiento de expertos, todo con el fin de evitar problemas a futuro.

Recordaros que cuando tomamos decisiones con toda la información siempre es más sencillo optimizar los recursos y asegurar una correcta gestión patrimonial, por ello os esperamos siempre en nuestras oficinas de Santander, Torrelavega y Suances con nuestro Departamento Jurídico, estaremos encantados de conocer vuestras necesidades. 

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