Tener una mascota es algo muy normal en la actualidad, pero al momento de alquilar una vivienda puede representar un tema importante de solucionar, especialmente porque es un aspecto que aún genera mucha polémica y no todas las viviendas permiten el alquiler con mascotas.
Pero, ¿es legal la prohibición de mascotas en los inmuebles? Hoy vamos a analizar este y otros detalles que debemos contemplar si estamos en búsqueda de casa y tenemos un animal de compañía.
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¿Es legal prohibir el alquiler con mascotas?
Uno de los principales inconvenientes que encuentran los propietarios de las viviendas en las diferentes comunidades autónomas, es la posibilidad que se presenten daños y desperfectos en las instalaciones del inmueble debido a la presencia de las mascotas.
Precisamente por lo anterior, se especifica la aceptación o no de estas, en los distintos anuncios. El problema radica en que cada vez son más personas las que tienen una mascota de forma permanente, por lo que se les hace más complejo moverse de un lugar a otro debido a la negativa de los propietarios.
La pregunta que surge aquí es, ¿esta prohibición es legal? Pues, ante esto debemos decir que este es un aspecto que tiene matices y lo decimos por lo siguiente:
- La ley no prohíbe el tener o no mascotas en un piso o viviendas que estén en alquiler.
- Ninguna ley tiene algún punto vinculado a la prohibición, con esto nos referimos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) la Ley de Propiedad Horizontal y tampoco lo hace el código civil o penal.
Ahora surge otra duda, ¿Cómo se maneja esta situación? Es claro que no se puede obligar a un propietario a que acepte algo con lo que no está de acuerdo, más aún si esto se da en su casa, por la cual pagó.
Ante esto, a nivel legal las opciones que existen son:
- Este punto está abierto para que ambas partes se pongan de acuerdo.
- El propietario deberá indicar su deseo de no tener mascotas en su vivienda en el anuncio de alquiler.
- El dueño de la vivienda deberá aclarar en el contrato, de forma directa, tanto esta como otras cláusulas vinculadas con las mascotas.
- Si como inquilinos firmamos un contrato de alquiler con este tipo de aclaraciones y lo incumplimos, el propietario puede finalizarlo o de ser necesario se quedará con parte de la fianza si interpreta que hay algún tipo de daño asociado.
¿Qué sucede si lo anterior no está contemplado en el contrato?
Ahora nos vamos al otro escenario, en el que la cláusula y el deseo del propietario no están de forma específica en el contrato, a pesar de que en el anuncio estaba indicado. En este caso el inquilino podrá tener sin problema la mascota, ya que están en todo el derecho.
Ante estas situaciones recordamos la importancia de siempre revisar los contratos antes de firmarlos y de paso es importante que nos asesoremos con profesionales, para que este tipo de detalles no se nos escapen.
¿Qué pasa si vivo en comunidad de propietarios?
Como lo mencionamos hace un momento, la Ley de Propiedad Horizontal no puede prohibir a sus propietarios que tengan mascotas en sus viviendas, pero aquí si hay un aspecto a contemplar y es que si los vecinos pueden comprobar que no hay cumplimiento de las directrices de convivencia y salubridad se podrán imponer algunas restricciones tales como:
- Negación de uso de ascensores con las mascotas.
- Acceso de estas a jardines o zonas comunes.
- Pago de multas por exceso de ruido o faltas de la higiene general.
Todo lo anterior debe ser aprobado por la junta de propietarios y de esta manera establecer su entrada en aplicación.
Lo que acabamos de describir nos indica que a nivel colectivo es importante que cumplamos las normas de la comunidad de propietarios y las sanciones se darán solo en espacios comunes y en ningún momento nos prohibirán la tenencia de nuestra mascota en espacios privados, a menos que el incumplimiento recurrente de lo pactado derive en una demanda por parte de los vecinos.
Finalmente, otro de los puntos que debemos contemplar es el cumplimiento de los distintos aspectos que tiene la nueva ley de protección animal, en los que se destaca lo siguiente:
- Las mascotas dejarán de ser bienes, muebles o cosas y pasarán a ser “seres que sienten”.
- Está prohibido dejar a cualquier animal doméstico o de compañía en casa sin supervisión durante tres días consecutivos.
- Si tenemos un perro como mascota o animal de compañía, no podremos dejarlo más de veinticuatro horas consecutivas solos.
- Como titulares o responsables de los perros debemos realizar un curso de formación que sea reglamentado y acreditado.
- El número máximo de mascotas que se pueden tener un hogar son 5.
SanFernando Grupo Inmobiliario
Con todo lo que hemos analizado hoy tenemos claro en qué circunstancias podemos y no podemos tener mascotas en nuestras viviendas, sea bajo alquiler o si somos propietarios del inmueble.
Para que todo esto no se convierta en un dolor de cabeza y tengamos dificultades, sea porque estemos buscando piso en Cantabria o porque seamos quienes lo vamos a alquilar, te recomendamos que te asesores con expertos y justamente para eso estamos nosotros, ya que podemos brindarte:
- Apoyo en alquiler seguro
- Te ayudamos a encontrar el inmueble o inquilino ideal
- Asesoría en diversos procesos jurídicos y legales.
Así que si quieres evitarte uno que otro contratiempo con las mascotas y todo esté bajo la legalidad, no dudes en llamarnos que te asesoraremos y acompañaremos en todo el proceso.
Para concluir
Si vives en Cantabria y estás buscando casa o pretendes alquilarla, ya sabes que por ley no hay nada que obligue al propietario a que se tengan mascotas en su vivienda, por lo que es muy importante que busques anuncios donde esté claro que se pueden tener animales en el inmueble y de paso que quede estipulado en el contrato,
Aquí estamos listos para mostrarte opciones, para asesorarte y resolver tus dudas, así que contáctanos para así darte la mano que necesitas.