En el marco jurídico las arras, son un anticipo monetario que se entrega como una señal para reservar un bien inmueble o mueble.
El pacto de arras, existe en el Derecho Romano y es la base de nuestro derecho continental.
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¿Por qué hacer un contrato de Arras antes de comprar una vivienda?
En SanFernando Grupo Inmobiliario, te recomendamos siempre realizar un contrato de arras.
Una vez que hemos encontrado la casa de nuestros sueños, el contrato de arras nos va a permitir obtener una tranquilidad, a ambas partes.
El contrato de arras, es un acuerdo entre las partes del contrato de compraventa, y por lo tanto no queda inscrito en ningún registro.
La característica fundamental del contrato de arras penitenciales, es que permite a ambas partes desistir de la operación. Perdiendo la cantidad abonada en concepto de arras si es el comprador el que desiste, mientras que si es el vendedor que se retracte, deberá abonar por duplicado la cantidad consignada o entregada. Así lo establece el Código Civil en su artículo 1454.
¿Qué cantidad se entrega en el contrato de arras?
Lo determinan de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor.
Recordad que se trata de un pacto privado entre comprador y vendedor y por tanto lo determinan ambas partes.
En SanFernando Grupo Inmobiliario recomendamos entregar una cantidad que ronde el 10% del importe final acordado como precio de compraventa.
Por supuesto esta cantidad puede ser inferior o superior, en función del pacto entre comprador y vendedor.
¿Quién redacta el contrato de Arras?
En SanFernando Grupo Inmobiliario contamos con nuestro propio servicio jurídico inmobiliario, siempre acompañaremos a nuestros clientes compradores y vendedores.
Las arras tienen muchísimo sentido cuando la compra va a necesitar financiación externa. Para determinar el plazo tendremos que tener en cuenta el periodo de negociación con las entidades bancarias, que suele ser en torno a dos semanas.
Además con la nueva Ley Hipotecaria (2021) los compradores deben acudir 2 veces a notaria con un plazo de 10 días entre ambas visitas, para estudiar y entender bien las condiciones y cláusulas de la hipoteca.
Hay que tener en cuenta 1 semana extra para realizar la mudanza. Por todo ello en SanFernando recomendamos un plazo que oscila entre los 2-3 meses entre que se firman las arras y se eleva la escritura pública.
En SanFernando, sabemos que la compra-venta de una propiedad es una de las decisiones más importantes de nuestra vida, por ello, siempre acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso, desde que entran por la puerta vender o comprar una casa, hasta que firmamos en notaria, permanecemos a vuestro lado.
Porque vuestra tranquilidad y seguridad, es nuestra mejor recompensa.